Prisión preventiva y altos funcionarios

El fallido golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo Terrones, el pasado 7 de diciembre de 2022, no solo ha permitido enfocar los estudios del derecho penal en la configuración legal de los delitos de rebelión y conspiración, sino que, además, ha puesto en la palestra del debate algunos aspectos jurídicos procesales relevantes, como es el caso, por ejemplo, de la oportunidad de solicitar una prisión preventiva en contra de altos funcionarios.   

Tanto es así, que este último tema ha sido analizado por los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el auto de fecha 18 de noviembre de 2022 (recaído en la Apelación N° 131-2022) y en el auto de fecha 31 de marzo de 2023 (recaído en la Apelación N° 68-2023), ambos incidentes vinculados con Castillo Terrones en el proceso que se le sigue por presunto líder de una organización criminal. 

Para los vocales supremos es necesario el cumplimiento de ciertos rituales para que la postulación fiscal de prisión preventiva en contra de altos funcionarios sea oportuna y válida, esto en mérito de que si bien el Código Procesal Penal (CPP) regula claramente que la imposición de una medida coercitiva personal (como la prisión preventiva) puede solicitarse luego de culminada la investigación preliminar y formalizada la investigación preparatoria (art. 264.1° y art. 279.1°), dicha regla no opera -de forma automática- cuando el procesado mantiene una condición especial.

Nuestra legislación exige, luego de culminada la etapa preliminar, el cumplimiento de estadios previos para la formalización del proceso penal, esto en mérito a que el ordenamiento procesal no ha fijado un modelo de juicio penal directo en contra de altos funcionarios, por el contrario, postula la intervención parlamentaria en un estadio intermedio. Así, se tiene que, primero, la (el) representante del Ministerio Público (para el caso de altos funcionarios, la(el) Fiscal de la Nación), finalizada la fase preliminar, deberá interponer, ante el Congreso de la República, una denuncia constitucional, debidamente sustentada, en contra de la autoridad investigada. Y, segundo, se debe esperar la resolución habilitante de acusación de parte del parlamento. 

Es importante tener en cuenta que la intervención del parlamento, como etapa previa para el inicio formal de un proceso penal, no es un acto estrictamente procesal ni mucho menos prejudicial, es simplemente un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la facultad constitucional que tiene el Ministerio Público como persecutora del delito. 

Por ello, una vez superado este estadio parlamentario, con la autorización de la acusación, dentro del plazo de 5 días, la Fiscalía recién podrá emitir la disposición de formalización de la investigación preparatoria, documento que deberá ser notificada al juez supremo de investigación preparatoria competente. Y, desde ese momento el titular de la acción penal asume la dirección de la investigación y se encuentra facultado para promover, ante el juez, la imposición de una prisión preventiva en contra de un alto funcionario, según los alcances de los artículos 268°, 269° y 270° del CPP.   

Debe quedar muy en claro que el incumplimiento de los rituales descritos impide que se solicite e imponga una medida coercitiva a un alto funcionario, por lo que es de vital interés para la fiscalía observar el desarrollo fiel de las fases previas a la solicitud de prisión preventiva.

 

Paul A. Ruiz Cervera

El fallido golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo Terrones, el pasado 7 de diciembre de 2022, no solo ha permitido enfocar los estudios del derecho penal en la configuración legal de los delitos de rebelión y conspiración, sino que, además, ha puesto en la palestra del debate algunos aspectos jurídicos procesales relevantes, como es el caso, por ejemplo, de la oportunidad de solicitar una prisión preventiva en contra de altos funcionarios.   

Tanto es así, que este último tema ha sido analizado por los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el auto de fecha 18 de noviembre de 2022 (recaído en la Apelación N° 131-2022) y en el auto de fecha 31 de marzo de 2023 (recaído en la Apelación N° 68-2023), ambos incidentes vinculados con Castillo Terrones en el proceso que se le sigue por presunto líder de una organización criminal. 

Para los vocales supremos es necesario el cumplimiento de ciertos rituales para que la postulación fiscal de prisión preventiva en contra de altos funcionarios sea oportuna y válida, esto en mérito de que si bien el Código Procesal Penal (CPP) regula claramente que la imposición de una medida coercitiva personal (como la prisión preventiva) puede solicitarse luego de culminada la investigación preliminar y formalizada la investigación preparatoria (art. 264.1° y art. 279.1°), dicha regla no opera -de forma automática- cuando el procesado mantiene una condición especial.

Nuestra legislación exige, luego de culminada la etapa preliminar, el cumplimiento de estadios previos para la formalización del proceso penal, esto en mérito a que el ordenamiento procesal no ha fijado un modelo de juicio penal directo en contra de altos funcionarios, por el contrario, postula la intervención parlamentaria en un estadio intermedio. Así, se tiene que, primero, la (el) representante del Ministerio Público (para el caso de altos funcionarios, la(el) Fiscal de la Nación), finalizada la fase preliminar, deberá interponer, ante el Congreso de la República, una denuncia constitucional, debidamente sustentada, en contra de la autoridad investigada. Y, segundo, se debe esperar la resolución habilitante de acusación de parte del parlamento. 

Es importante tener en cuenta que la intervención del parlamento, como etapa previa para el inicio formal de un proceso penal, no es un acto estrictamente procesal ni mucho menos prejudicial, es simplemente un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la facultad constitucional que tiene el Ministerio Público como persecutora del delito. 

Por ello, una vez superado este estadio parlamentario, con la autorización de la acusación, dentro del plazo de 5 días, la Fiscalía recién podrá emitir la disposición de formalización de la investigación preparatoria, documento que deberá ser notificada al juez supremo de investigación preparatoria competente. Y, desde ese momento el titular de la acción penal asume la dirección de la investigación y se encuentra facultado para promover, ante el juez, la imposición de una prisión preventiva en contra de un alto funcionario, según los alcances de los artículos 268°, 269° y 270° del CPP.

Debe quedar muy en claro que el incumplimiento de los rituales descritos impide que se solicite e imponga una medida coercitiva a un alto funcionario, por lo que es de vital interés para la fiscalía observar el desarrollo fiel de las fases previas a la solicitud de prisión preventiva.

Paul A. Ruiz Cervera