Asuntos tributarios laborales | Tres situaciones clave

A continuación, compartimos con ustedes los aspectos tributarios de tres situaciones laborales clave con las que puede lidiar una empresa:

  • Transacciones extrajudiciales por incidentes con trabajadores

En una transacción, las partes hacen concesiones recíprocas para terminar un conflicto, cediendo sus pretensiones originales. Sucede con mucha frecuencia que el trabajador y/o sus herederos suscriben una transacción extrajudicial para evitar cualquier acción de parte de los supuesto agraviados. Es precisamente por ello que una transacción tiene como objetivo mantener la fuente de la empresa, por lo que el gasto debe ser entendido como causal.

Para poder deducir este tipo de gasto se recomienda por lo menos contar: (1) con la documentación que pruebe la existencia de la relación laboral (2) la documentación que prueba el incidente laboral (3) la transacción que debe contener las concesiones recíprocas.

En una última jurisprudencia del Tribunal Fiscal se señala que “(…) de la solicitud y del acta de conciliación se advierte que si bien la propia recurrente reconoce que no mantienen algún tipo de responsabilidad civil y penal al momento de su suscripción, no obstante se advierte que contiene concesiones recíprocas, toda vez que a cambio del monto entregado por la recurrente, se acordó que los beneficiario del trabajador fallecido renuncien al ejercicio de cualquier acción destinada a obtener el cobro de alguna indemnización vinculada al accidente y sucedánea muerte, así como iniciar cualquier acción sea administrativa, judicial, civil, peal o extrajudicial, inclusive ante la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en contra de la recurrente” (RTF No. 02412-1-2023).

  • Bonos de productividad

Los bonos de productividad o bonos por rendimiento son otorgados para incentivar a los trabajadores cuando han cumplido ciertas metas, y se fijan teniendo en cuenta diversos indicadores y parámetros. Este incentivo debe ser deducido por el inciso v) del artículo 37 de la Ley del IR.

En reciente jurisprudencia, se ha señalado sobre este concepto que “(…) queda acreditado que contaba con una política de otorgamiento de sumas de dinero a sus trabajadores (…), asociada al logro de objetivos vinculados al buen desempeño en sus labores (…)   y que obedece principalmente a la necesidad de incentivar su buen desempeño y participación en los resultados obtenidos por aquella, lo que aleja a las citadas bonificaciones del carácter de liberalidad (…) (RTF No. 09289-1-2019).

El bono debe encontrarse vinculado a la productividad de los trabajadores, en base a la fijación de objetivos que deben estar plasmados en documentación, asimismo se deberá incluir la determinación del mismo y los criterios utilizados. Nótese que las metas y objetivos se fijan teniendo en cuenta diversos factores, como el área, funciones, cargo, nivel, etcétera.

Si no es posible vincular dicho bono al rendimiento y/o productividad en base a objetivos claros y definidos, es posible que se considere dicho beneficio como una gratificación extraordinaria (a menos que se pruebe que aquella se ha tornado en un pago obligatorio), y por tanto se aplique el inciso l) del artículo 37 de la Ley del IR para su deducción. Para efectos de deducir el gasto bajo este inciso, se tendrá que cumplir con el principio de generalidad.

Así, de la documentación entregada por el contribuyente, se evaluará si los beneficiados se encontraban en situaciones comunes o simulares en la empresa. Si no cumple con el principio de generalidad, el gasto no será deducible.

 

  • Deducción de participación de utilidades de trabajadores cesados

Para la deducción de la participación de utilidades de trabajadores cesados, la acreditación de la puesta a disposición del ingreso es imprescindible.

No basta que la fecha de los cheques sea anterior a la presentación de la declaración jurada para efectos de deducir el gasto. Tampoco se puede probar la puesta en disposición a través de una publicación en un diario circulante en el que se comunique a los trabajadores beneficiados que tienen a su disposición un cheque para su cobro.

Se necesitaría contar con una aceptación de dicha comunicación, por más que el trabajador no haga efectivo el cobro.

En la RTF No.  12554-8-2013 se señala que “si bien los cheques para el pago de la participación en las utilidades a los ex trabajadores se emitieron el 30 de marzo de 2010, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de tales documentos no implica necesariamente, que desde tal fecha los cheques pudieron ser cobrados por aquéllos, sino tan sólo que internamente para la recurrente dichos documentos se emitieron en la fecha mencionada. (…) siendo que en el presente caso únicamente se efectuó una publicación en un diario de circulación nacional comunicando la disposición de dichos cheques desde el 30 de marzo de 2010, la que por sí sola resulta insuficiente para lograr que aquellos pudieran hacer suyo el referido ingreso (…)”. El criterio es reiterado por el RTF No. 00250-9-2023.

 

María Gracia Osores

A continuación, compartimos con ustedes los aspectos tributarios de tres situaciones laborales clave con las que puede lidiar una empresa:

  • Transacciones extrajudiciales por incidentes con trabajadores

En una transacción, las partes hacen concesiones recíprocas para terminar un conflicto, cediendo sus pretensiones originales. Sucede con mucha frecuencia que el trabajador y/o sus herederos suscriben una transacción extrajudicial para evitar cualquier acción de parte de los supuesto agraviados. Es precisamente por ello que una transacción tiene como objetivo mantener la fuente de la empresa, por lo que el gasto debe ser entendido como causal.

Para poder deducir este tipo de gasto se recomienda por lo menos contar: (1) con la documentación que pruebe la existencia de la relación laboral (2) la documentación que prueba el incidente laboral (3) la transacción que debe contener las concesiones recíprocas.

En una última jurisprudencia del Tribunal Fiscal se señala que “(…) de la solicitud y del acta de conciliación se advierte que si bien la propia recurrente reconoce que no mantienen algún tipo de responsabilidad civil y penal al momento de su suscripción, no obstante se advierte que contiene concesiones recíprocas, toda vez que a cambio del monto entregado por la recurrente, se acordó que los beneficiario del trabajador fallecido renuncien al ejercicio de cualquier acción destinada a obtener el cobro de alguna indemnización vinculada al accidente y sucedánea muerte, así como iniciar cualquier acción sea administrativa, judicial, civil, peal o extrajudicial, inclusive ante la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en contra de la recurrente” (RTF No. 02412-1-2023).

  • Bonos de productividad

Los bonos de productividad o bonos por rendimiento son otorgados para incentivar a los trabajadores cuando han cumplido ciertas metas, y se fijan teniendo en cuenta diversos indicadores y parámetros. Este incentivo debe ser deducido por el inciso v) del artículo 37 de la Ley del IR.

En reciente jurisprudencia, se ha señalado sobre este concepto que “(…) queda acreditado que contaba con una política de otorgamiento de sumas de dinero a sus trabajadores (…), asociada al logro de objetivos vinculados al buen desempeño en sus labores (…)   y que obedece principalmente a la necesidad de incentivar su buen desempeño y participación en los resultados obtenidos por aquella, lo que aleja a las citadas bonificaciones del carácter de liberalidad (…) (RTF No. 09289-1-2019).

El bono debe encontrarse vinculado a la productividad de los trabajadores, en base a la fijación de objetivos que deben estar plasmados en documentación, asimismo se deberá incluir la determinación del mismo y los criterios utilizados. Nótese que las metas y objetivos se fijan teniendo en cuenta diversos factores, como el área, funciones, cargo, nivel, etcétera.

Si no es posible vincular dicho bono al rendimiento y/o productividad en base a objetivos claros y definidos, es posible que se considere dicho beneficio como una gratificación extraordinaria (a menos que se pruebe que aquella se ha tornado en un pago obligatorio), y por tanto se aplique el inciso l) del artículo 37 de la Ley del IR para su deducción. Para efectos de deducir el gasto bajo este inciso, se tendrá que cumplir con el principio de generalidad.

Así, de la documentación entregada por el contribuyente, se evaluará si los beneficiados se encontraban en situaciones comunes o simulares en la empresa. Si no cumple con el principio de generalidad, el gasto no será deducible.

 

  • Deducción de participación de utilidades de trabajadores cesados

Para la deducción de la participación de utilidades de trabajadores cesados, la acreditación de la puesta a disposición del ingreso es imprescindible.

No basta que la fecha de los cheques sea anterior a la presentación de la declaración jurada para efectos de deducir el gasto. Tampoco se puede probar la puesta en disposición a través de una publicación en un diario circulante en el que se comunique a los trabajadores beneficiados que tienen a su disposición un cheque para su cobro.

Se necesitaría contar con una aceptación de dicha comunicación, por más que el trabajador no haga efectivo el cobro.

En la RTF No.  12554-8-2013 se señala que “si bien los cheques para el pago de la participación en las utilidades a los ex trabajadores se emitieron el 30 de marzo de 2010, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de tales documentos no implica necesariamente, que desde tal fecha los cheques pudieron ser cobrados por aquéllos, sino tan sólo que internamente para la recurrente dichos documentos se emitieron en la fecha mencionada. (…) siendo que en el presente caso únicamente se efectuó una publicación en un diario de circulación nacional comunicando la disposición de dichos cheques desde el 30 de marzo de 2010, la que por sí sola resulta insuficiente para lograr que aquellos pudieran hacer suyo el referido ingreso (…)”. El criterio es reiterado por el RTF No. 00250-9-2023.

 

María Gracia Osores