Tribunal Constitucional y viviendas de interés social

Las Municipalidades determinarán el número de pisos que puedan tener las Viviendas de Interés Social en su jurisdicción, según Pleno Jurisdiccional Sentencia 302/2023: STC recaída en los Expedientes (acumulados) No. 0001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC.

 

En el reciente fallo denominado “Caso de los Parámetros Urbanísticos II”, el Tribunal Constitucional ha declarado lo siguiente:

 

    • Reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, son competencias exclusivas de las municipalidades; y por tanto se ha declarado la nulidad de las siguientes disposiciones del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (aprobado mediante D.S. 010-2008-VIVIENDA)

 

      1. Literal b del artículo 2.2 del Reglamento.
      2. Primer párrafo del literal c del artículo 2.2 del Reglamento
      3. Artículo 10.4 del Reglamento.

 

    • El desarrollo de los proyectos de “Vivienda de Interés Social” (en adelante, “VIS”) deberá respetar los parámetros técnicos establecidos por las municipalidades, en materia de zonificación y altura de edificación.

 

    • No se ha dispuesto la anulación de actos específicos, ni tampoco se ha dispuesto retrotraer el estado de cosas a la situación jurídica que encontraba vigente con anterioridad a la emisión de las normas declaradas nulas.

 

El Tribunal Constitucional resalta –expresamente – que su pronunciamiento o fallo “no alcanza a los actos que se hubiesen llevado a cabo en el pasado aplicando las normas cuya nulidad se ha declarado”. Consecuentemente, la Sentencia bajo comentario no afecta la vigencia o eficacia de las licencias emitidas con antelación.

 

Sin embargo, señala el Tribunal, que ello no obsta a que las Municipalidades puedan realizar un análisis “caso por caso”, ante las instancias correspondientes, respecto de la validez de las licencias, siempre que no se afecte los derechos legítimos de terceros generados por el principio de buena fe.

 

En anterior pronunciamiento (STC recaída en el Expediente No. 0003-2020-PCC/TC – Pleno Jurisdiccional Sentencia 868/2021) en el que se demandó igual cuestión ante el Tribunal Constitucional, no se logró alcanzar el número de votos para declarar inconstitucionales los artículos que ahora sí se han expulsado del ordenamiento jurídico.

 

Aunque, para el futuro, se aclara en algo la problemática que generaba la discusión en materia de competencias administrativas –lo cual derivó en muchos conflictos y tensiones entre algunos gobiernos locales, empresas inmobiliarias, el Ministerio de Vivienda y vecinos de zonas residenciales en los distritos–; todavía se mantiene una incertidumbre sobre la continuidad de proyectos en ejecución y la plena eficacia de las licencias que están vigentes. Como se ha expuesto, los cuestionamientos que realicen las Municipalidades deberán ser apreciados caso por caso.

 

Las Municipalidades determinarán el número de pisos que puedan tener las Viviendas de Interés Social en su jurisdicción, según Pleno Jurisdiccional Sentencia 302/2023: STC recaída en los Expedientes (acumulados) No. 0001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC.

 

En el reciente fallo denominado “Caso de los Parámetros Urbanísticos II”, el Tribunal Constitucional ha declarado lo siguiente:

 

    • Reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, son competencias exclusivas de las municipalidades; y por tanto se ha declarado la nulidad de las siguientes disposiciones del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (aprobado mediante D.S. 010-2008-VIVIENDA)

 

      1. Literal b del artículo 2.2 del Reglamento.
      2. Primer párrafo del literal c del artículo 2.2 del Reglamento
      3. Artículo 10.4 del Reglamento.

 

    • El desarrollo de los proyectos de “Vivienda de Interés Social” (en adelante, “VIS”) deberá respetar los parámetros técnicos establecidos por las municipalidades, en materia de zonificación y altura de edificación.

 

    • No se ha dispuesto la anulación de actos específicos, ni tampoco se ha dispuesto retrotraer el estado de cosas a la situación jurídica que encontraba vigente con anterioridad a la emisión de las normas declaradas nulas.

 

El Tribunal Constitucional resalta –expresamente – que su pronunciamiento o fallo “no alcanza a los actos que se hubiesen llevado a cabo en el pasado aplicando las normas cuya nulidad se ha declarado”. Consecuentemente, la Sentencia bajo comentario no afecta la vigencia o eficacia de las licencias emitidas con antelación.

 

Sin embargo, señala el Tribunal, que ello no obsta a que las Municipalidades puedan realizar un análisis “caso por caso”, ante las instancias correspondientes, respecto de la validez de las licencias, siempre que no se afecte los derechos legítimos de terceros generados por el principio de buena fe.

 

En anterior pronunciamiento (STC recaída en el Expediente No. 0003-2020-PCC/TC – Pleno Jurisdiccional Sentencia 868/2021) en el que se demandó igual cuestión ante el Tribunal Constitucional, no se logró alcanzar el número de votos para declarar inconstitucionales los artículos que ahora sí se han expulsado del ordenamiento jurídico.

 

Aunque, para el futuro, se aclara en algo la problemática que generaba la discusión en materia de competencias administrativas –lo cual derivó en muchos conflictos y tensiones entre algunos gobiernos locales, empresas inmobiliarias, el Ministerio de Vivienda y vecinos de zonas residenciales en los distritos–; todavía se mantiene una incertidumbre sobre la continuidad de proyectos en ejecución y la plena eficacia de las licencias que están vigentes. Como se ha expuesto, los cuestionamientos que realicen las Municipalidades deberán ser apreciados caso por caso.