Requisito de experiencia en la contratación para la ejecución de obras

El 02 de diciembre de 2023, se publicó el Acuerdo de Sala Plena No. 002-2023/TCE, que establece criterios para la aplicación del requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad en procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras.

 

La Sala Plena del TCE ha acordado que se aplicarán los siguientes criterios:

 

  1. La verificación de la “Experiencia del postor en la especialidad” en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, se realiza de la siguiente manera:

 

  • Contrato y su respectiva acta de recepción de obra de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y su respectiva resolución de liquidación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y su respectiva constancia de prestación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto total que implicó su ejecución.

 

  1. Si un postor acredita su experiencia según la forma señalada con anterioridad, las bases estándar no exigen o requieren la presentación de algún otro documento distinto.

 

  1. La obligación de presentar copia del contrato no comprende a toda la documentación que genera obligaciones contractuales entre las partes (tales como la oferta, documentos que aprueban ampliaciones de plazo o adicionales, u otros), sino únicamente al contrato originalmente suscrito.

 

  1. El monto que será valorado para calcular la facturación del postor será el plasmado en el documento que se adjunte al contrato: es decir, en el acta de recepción de obra, resolución de liquidación, constancia de prestación u otro similar), siempre que evidencie que la obra fue concluida y que el monto consignado corresponde al monto que implicó su ejecución..

 

  1. Las bases de procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, en la parte de definición de obras similares, para la acreditación del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, no pueden exigir la acreditación de “componentes” y/o partidas de la obra. Dicha exigencia no es concordante con las bases estándar aprobadas por la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y sus modificatorias. Las Entidades deben limitarse a consignar los tipos de obra que califican como similares, conforme lo dispuesto por los mencionados documentos normativos.

 

El Acuerdo de Sala Plena No. 002-2023/TCE está vigente desde el 03 de diciembre de 2023, y será aplicable para los procedimientos de selección convocados desde dicha fecha.

 

El 02 de diciembre de 2023, se publicó el Acuerdo de Sala Plena No. 002-2023/TCE, que establece criterios para la aplicación del requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad en procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras.

 

La Sala Plena del TCE ha acordado que se aplicarán los siguientes criterios:

 

  1. La verificación de la “Experiencia del postor en la especialidad” en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, se realiza de la siguiente manera:

 

  • Contrato y su respectiva acta de recepción de obra de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y su respectiva resolución de liquidación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y su respectiva constancia de prestación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
  • Contrato y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto total que implicó su ejecución.

 

  1. Si un postor acredita su experiencia según la forma señalada con anterioridad, las bases estándar no exigen o requieren la presentación de algún otro documento distinto.

 

  1. La obligación de presentar copia del contrato no comprende a toda la documentación que genera obligaciones contractuales entre las partes (tales como la oferta, documentos que aprueban ampliaciones de plazo o adicionales, u otros), sino únicamente al contrato originalmente suscrito.

 

  1. El monto que será valorado para calcular la facturación del postor será el plasmado en el documento que se adjunte al contrato: es decir, en el acta de recepción de obra, resolución de liquidación, constancia de prestación u otro similar), siempre que evidencie que la obra fue concluida y que el monto consignado corresponde al monto que implicó su ejecución..

 

  1. Las bases de procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, en la parte de definición de obras similares, para la acreditación del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, no pueden exigir la acreditación de “componentes” y/o partidas de la obra. Dicha exigencia no es concordante con las bases estándar aprobadas por la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y sus modificatorias. Las Entidades deben limitarse a consignar los tipos de obra que califican como similares, conforme lo dispuesto por los mencionados documentos normativos.

 

El Acuerdo de Sala Plena No. 002-2023/TCE está vigente desde el 03 de diciembre de 2023, y será aplicable para los procedimientos de selección convocados desde dicha fecha.