LA SEGURIDAD JURÍDICA

Autor: Víctor García Toma.

Se viene haciendo frecuente que ciertas decisiones de los órganos jurisdiccionales, en particular los de carácter especializado como el Jurado Nacional de Elecciones, dejen dudas e incertidumbres jurídicas.

Por ello, se hace necesario escribir sobre la seguridad jurídica.

Dicho fin es consustancial al Estado de Derecho ya que auspicia la consolidación del normal desenvolvimiento de los miembros de la comunidad política y particularmente al libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos.

Este se encuentra implícitamente reconocido en la Constitución y buscar asegurar en favor de la persona, un ámbito en donde razonablemente se pueda prever la actuación del Estado y de la ciudadanía dentro de los causes del derecho en sentido lato.

Su vigencia genera certidumbre acerca de las normas jurídicas aplicable a las situaciones coexistenciales, así como los intereses jurídicamente tutelados por aquel.

Como expresión de una pauta basilar comporta un fin (consecución de un estado de cosas), a través de una pluralidad de conductas necesarias para su consecución.

Humberto Ávila [Teoría de la seguridad jurídica. Madrid: Pons, 2012], señala que la seguridad jurídica se asocia con los criterios de determinación, estabilidad y posibilidad.

Norberto Bobbio [“¿La certeza del derecho es un mito?”. En: Revista Internacional de Filosofía del Derecho, N° 28, 1951], expone que es una exigencia de coexistencia ordenada, y, por ende, un elemento intrínseco del derecho.

En ese contexto, la presencia de la seguridad jurídica coadyuva a confrontar formalmente a la arbitrariedad administrativa, política y jurídica.

La seguridad jurídica como fin del derecho, refuerza y complementa el goce de los derechos fundamentales de la persona.

Representa el mínimum existencial que permite el desarrollo de la dignidad de la persona y hace posible con certeza y sin sobresaltos la convicción de ser aquello que se quiere y puede ser; esto es, el despliegue de la vida en sus distintas manifestaciones.

Esta plantea la predictibilidad de las consecuencias de nuestros actos, y la predictibilidad y efectividad de los mecanismos de defensa ante la arbitrariedad.

Como expresión de una garantía opera tanto en relación al ejercicio del poder estadual. como en la esfera de la discrecionalidad y autonomía reglada de los particulares.

La seguridad jurídica en su faz positiva expresa certeza; en su faz negativa impone el uso de la ley como mecanismo de la defensa ante la arbitrariedad.

El Tribunal Constitucional en el caso Luis Patroni Rodríguez (Expediente N° 01546-2002-AA/TC), ha señalado que la predictibilidad de la conducta estatal o más genéricamente las consecuencias de los actos ciudadanos, es una salvaguarda para organizar la vida personal al amparo del derecho y una afirmación de interdicción de la arbitrariedad.

Humberto Ávila [ob. cit.] señala que la seguridad jurídica tiene como presupuestos la cognoscibilidad como garantía de acceso al contenido y alcance de las normas; la confiabilidad como garantía de cumplimiento y estabilidad; la calculabilidad como garantía de determinación subjetiva y prognosis de las consecuencias jurídicas concretas en caso de cumplimiento o incumplimiento de las normas.

El Tribunal Constitucional en el caso Colegio de Notarios del Distrito Notarial de Lima (Expediente N° 0001-003-2003-AI/TC), ha consignado que su reconocimiento constitucional aparece por vía inductiva. Ello en razón a que dicho texto declara lo siguiente:

“Artículo 2.-

Toda persona tiene derecho:

[…]

  1. A la libertad y la seguridad personal. En consecuencia:
  2. a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

[…]

  1. d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

“Artículo 139.-

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

  1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.

En puridad, el resguardo que se ofrece a la persona, en el sentido que la actuación de quienes ejercen el poder tendrá correspondencia con el orden jurídico imperante; y, que, por ende, sus derechos, bienes y proyecto de vida no serán objetos de amenaza o violación.

La seguridad jurídica señala el compromiso del Estado de una actuación estatal o ciudadana con sujeción al principio de legalidad; así como de protección, reparación o resarcimiento frente a actos contrarios al ordenamiento jurídico.

La seguridad jurídica puede ser clasificada de la manera siguiente: objetiva y subjetiva.

Por las razones antes expuestas nos ocuparemos de la segunda de las citadas.

 

1.- La seguridad jurídica subjetiva

Alude al conjunto de organismos y a la pléyade de funcionarios públicos que, con su eficiencia, eficacia, moralidad y legalidad, generan una suerte de íntima confianza en la certeza de su protección y reparación en favor de las personas, en un espacio y tiempo determinados.

Esta convicción psicológica se inspira en el cumplimiento de los principios siguientes:

  • Eficiencia. Es el principio que define y asegura el cumplimiento de las políticas y metas en materia jurídica, en una doble dimensión: cualitativa y cuantitativa. Mediante esta pauta basilar se reconoce la íntima relación entre los objetivos propuestos y los resultados obtenidos.
  • Eficacia. Es el principio que permite establecer una relación óptima entre los recursos que se utilizan y los resultados que se obtienen en materia jurídica.
  • Moralidad. Es el principio que permite asegurar el recto ejercicio y el uso adecuado del poder en materia judicial, administrativa, policial, etc.
  • Legalidad. Es el principio que permite asegurar la defensa del orden jurídico y los derechos que este declara a favor de los ciudadanos.

La presencia de estos principios en el seno de los órganos vinculados con la justicia y, en particular, en la conducta de los funcionarios públicos adscritos a estos, promueve la certeza del ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, así como la convicción de la factibilidad de su restablecimiento, resarcimiento y castigo, si fuere el caso, en una situación particular y concreta de vulneración.

 

2.- La institucionalidad y la seguridad jurídica subjetiva

En el ámbito institucional, nuestro sistema jurídico fomenta la seguridad jurídica subjetiva mediante la existencia de los entes siguientes:

 

  1. a) El poder jurisdiccional

Tiene por finalidad la dirimencia de los conflictos interindividuales. En ese sentido, el Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:

  • El cuidado del respeto de la Constitución.
  • El restablecimiento del orden jurídico cuando se perpetra su violación.
  • La reparación del derecho individual cuando se perpetra su desconocimiento.
  • La represión de los delitos que alteran el orden jurídico.

 

  1. b) El poder de policía

Tiene por finalidad encauzar las libertades de los ciudadanos en el propósito de asegurar el orden público. El derecho garantiza la libertad de cada individuo para cumplir su destino; empero las limitaciones en beneficio de todos, impone deberes para todos y con todos. Es la acción estatal destinada a proteger, preventiva y represivamente, la integridad física de las personas, su patrimonio, etc. Su objeto se manifiesta en los aspectos siguientes:

  • Defensa de la integridad (prevención contra los daños personales).
  • Defensa de la seguridad (prevención contra desórdenes o perturbaciones).
  • Defensa de la salubridad (prevención contra riesgos por enfermedades).
  • Defensa de la moral pública (prevención contra actos repugnantes a la conciencia).

Con el concepto genérico de orden público se comprende el conjunto de reglas establecidas para preservar la seguridad de las personas y sus bienes, así como su integridad física y moral. En puridad, es el conjunto de necesidades requeridas para la existencia ético-social. Se trata de normas destinadas a regular las relaciones de los particulares con el Estado, y de un conglomerado de principios jurídicos, políticos, económicos y morales predominantes, que son indispensables para la coexistencia social, y que no están sujetos a la convención o voluntad de los particulares.

 

  1. c) La justicia administrativa

Materializa un conjunto de garantías que el Estado acuerda a los ciudadanos en sus relaciones como usuarios de los servicios públicos. Hace posible la resolución de una controversia surgida entre los prestadores de un servicio público y los usuarios del mismo; tal el caso de instituciones como el Indecopi y el Consejo de Minería.

 

3.- A modo de conclusión

La noción de seguridad subjetiva no es antagónica con la seguridad objetiva. Ambas se integran armoniosamente: no puede existir seguridad en el derecho, si no existe otra por medio del derecho. No es posible convicción y certeza interior en la ciudadanía, sin la presencia de estabilidad, generalidad, claridad y garantías de carácter normativo.

La seguridad jurídica afianza dos situaciones primordiales para la persona al interior de la comunidad:

  • Establece un margen claro, notorio y cierto de acción personal dentro del seno de la comunidad.
  • Establece un margen de limitación a la acción de los gobernantes de la comunidad.

Mario I. Álvarez [Introducción al derecho. México: McGraw-Hill, 1995], afirma que la seguridad jurídica produce en la realidad social un ámbito dentro del cual las personas pueden actuar con albedrío y con amparo legal, coadyuvando sostenidamente al ejercicio de la libertad; así, como acota Ángel Latorre [Introducción al derecho. Barcelona: Ariel, 1984], a través de ella el derecho deviene en el orden colectivo de la libertad social.

Como fin, la seguridad jurídica es un instrumento al servicio de un valor: la justicia.

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