Artículo sobre nuevo DS Vacaciones

 Autores:

Willman Meléndez – Profesor de Derecho Laboral en la PUCP

Claudia Saldaña – Adjunta de Docencia en Derecho Laboral en la PUCP

 

 

La nueva regulación del descanso vacacional

 

El 5 de febrero del presente año, se han publicado dos normas importantes para la regulación del descanso vacacional de los trabajadores. Así, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, que fue emitido en setiembre del año pasado, ya se encuentra reglamentado a través del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, para el caso del sector público, y el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, para el sector privado.

 

Antes de pasar a detallar lo señalado en los reglamentos recientemente emitidos, es necesario indicar a qué hace referencia el Decreto Legislativo N° 1405. Esta norma regula inicialmente el descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas. No obstante, en su única disposición complementaria modificatoria señala que, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, se modifican los artículos 10, 17 y 19 del Decreto legislativo N° 713, para los trabajadores del régimen laboral del sector privado. Esto permite equiparar la situación de los trabajadores en relación a sus vacaciones con independencia del régimen al que pertenezcan.

 

Tanto los trabajadores del sector público como del privado tienen 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Sin embargo, este se condiciona al siguiente récord vacacional:

  • Los trabajadores con una jornada ordinaria de 6 días a la semana, deben haber laborado al menos 260 días.
  • Los trabajadores con una jornada ordinaria de 5 días a la semana, deben haber laborado al menos 210 días.

 

Asimismo, para ambos casos se señala la posibilidad de fraccionar el descanso vacacional y de solicitar el adelanto de este. El desarrollo de ambos puntos se encuentra en los Reglamentos contenidos en los Decretos Supremos previamente mencionados.

 

Sobre los Reglamentos:

Respecto al sector público, es importante señalar que la regulación se aplica a todos los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables. Asimismo, se abarcan los puntos expuestos a continuación:

 

  1. Se establece que se considerará como jornada ordinaria la de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo y que la media jornada ordinaria será menor o igual a 4 horas diarias.

 

  1. Para computar el récord vacacional, los días efectivos de trabajo están compuestos por los siguientes: la jornada ordinaria de servicio, las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo (siempre que se hayan descontado de la jornada ordinaria de trabajo), las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional siempre que no supere los 60 días al año, el descanso pre y post natal, la licencia por paternidad, el permiso por lactancia materna, las horas en las que se compensa el permiso por docencia (que se hayan descontado de la jornada ordinaria), el permiso y licencia sindical, periodo vacacional correspondiente al año anterior, días de huelga legal, las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.

 

  1. Sobre la oportunidad del descanso, se regula que se fijará de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad según su procedimiento y teniendo en cuenta principios como la razonabilidad y las necesidades del servicio.

 

El inicio del descanso vacacional podrá ser incluso en día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de labores.

  1. Respecto al fraccionamiento del descanso vacacional, el servidor deberá disfrutar de su descanso en periodos no menores a los 7 días calendario y tendrá 7 días hábiles para fraccionar en periodos no menores a media jornada ordinaria de servicio. Esto último solo se aplica para quienes laboren bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.

 

  1. En relación al adelanto de vacaciones, el trabajador puede solicitarlo antes de cumplir el año y el récord vacacional siempre que se hayan generado los días de descanso solicitados en forma proporcional al número de días a utilizar en el año.

 

En el caso del sector privado, el Decreto Supremo N° 002-2019-TR indica que ese Reglamento será aplicable a los trabajadores del sector privado pero los regímenes laborales especiales se regirán por sus propias reglas. Aunado a ello, este reglamento puede resumirse en lo siguiente:

  1. El descanso vacacional será de 30 días calendario y podrá comprender días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional, a menos que se disponga algo más favorable.

 

  1. También se podrá acordar el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro y podrá ser mayor al número de días ya generado de forma proporcional a los días de trabajo.

 

  1. La oportunidad en que se produce el descanso vacacional y cómo éste se fracciona será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. El empleador no puede decidir unilateralmente el fraccionamiento.

 

Al menos 15 días calendario se gozan de forma ininterrumpida o se distribuyen en dos periodos de 7 y 8 días como mínimo. Los días restantes podrán gozarse en períodos de 1 día como mínimo. El orden de goce es acordado por las partes.

 

  1. Los 30 días calendario de vacaciones pueden reducirse a 15 días siempre que se compensen con 15 días de remuneración. Este acuerdo solo es válido para el período que puede gozarse de forma fraccionada en períodos incluso menores a 7 días calendario.

 

Algunos comentarios:

Debido a que son reglamentos, estos detallan lo regulado previamente en una norma, por lo que no hay cambios sino solo un desarrollo de lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1405. Así, lo listado previamente permite aplicar la norma que modificó el régimen vacacional de los trabajadores. Con la emisión de los reglamentos quedan claros puntos como el cómputo del récord vacacional, el fraccionamiento y el adelanto del descanso vacacional.

 

En la práctica, el fraccionamiento de vacaciones ya se producía en los centros de trabajo; sin embargo, la regla era que el descanso vacacional se tomase en períodos de 7 días continuos como mínimo. Con el cambio en la normativa, es posible que los trabajadores acuerden que al menos 15 días calendario (sector privado) o 7 días hábiles (sector público) de los 30 días calendarios que les corresponden, sean disfrutados en periodos de incluso 1 día o de media jornada, respectivamente. Como puede notarse, a pesar de existir una restricción al indicar que deberán tomarse ciertos periodos de forma ininterrumpida, también se permite a los trabajadores plantear alternativas para que puedan gozar del periodo vacacional de la forma en que más les sea conveniente.

 

Un tema que venía siendo cuestionado era lo relacionado a los días que incluye el descanso vacacional. Ello se debe a que es una práctica común elegir días cercanos a feriados o días no laborables como vacaciones. Ello originaba que, en algunos casos, los periodos vacacionales se entendiesen superiores a los 30 días calendario que señalaba la norma. Con los reglamentos se ha aclarado que el descanso vacacional podrá incluir días de descanso semanal, feriados o días no laborables en el centro de labores.

 

Si bien la oportunidad del descanso es acordada entre el empleador y el trabajador, ante la falta de acuerdo, es el empleador quien decide. Ello podría llevar a que, periodos que no se contabilizaban como vacaciones, sean ahora parte de ella. Así, si antes los trabajadores daban por sentado que feriados como los de semana santa o fiestas patrias y los contenidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 no eran contabilizados como parte del periodo vacacional, la norma parece dar a entender que considerarlo como descanso vacacional sería válido. De esta forma, se cumpliría que el número de días anuales que corresponden por vacaciones es de 30 días calendario. No obstante, debe tomarse en cuenta que existe la posibilidad de que el trabajador acuerde con su empleador una fecha distinta a las señaladas.

 

Sobre el adelanto de las vacaciones, existe una gran diferencia en la regulación de los trabajadores del sector privado y del público. Para este último, es necesario que se haya generado el récord vacacional de forma proporcional a los días solicitados como descanso; sin embargo, para el sector privado, se ha indicado que el adelanto de días podrá ser mayor al número de días generados. Esto permite que el trabajador pueda acceder a los días de vacaciones que vaya generando, sin tener que prestar un año de servicios antes de solicitar algún periodo vacacional.

 

Respecto al sector privado, es importante señalar si el trabajador dejase de laborar antes de cumplir el récord vacacional correspondiente, los días de descanso adelantados serán compensados de los días que componen las vacaciones truncas. En caso esto no sea posible, el trabajador no tiene la obligación de pagar ni compensar de otra forma.

 

Conclusión

Esta nueva regulación permite a los trabajadores fraccionar su periodo vacacional, así como pedir que adelanten los días de vacaciones que les corresponderían. Los empleadores y trabajadores deberán acordar el fraccionamiento, aunque podría darse la situación en que el empleador deba decidir sobre la oportunidad del goce.