Actividad de fomento del Estado al deporte: Reconocimiento como Deportista Calificado de Alto Nivel (DECAN)

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la Ley No. 31958, que modifica -entre otras normas- el artículo 2 de la Ley No. 27674 – “Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la Administración Pública”.

 

Dicha modificación dispone la extensión de la duración del reconocimiento como Deportista Calificado de Alto Nivel (DECAN) de doce (12) meses a cuatro (4) años; el cual, es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte – IPD a los deportistas que cumplen con determinados criterios de rendimiento deportivo.

 

Según el artículo 5 del Reglamento de la Ley No.27674, aprobado por Decreto Supremo No. 089-2003-PCM, el DECAN es aquel deportista que cumple con los requisitos para ser elegi­do como representante del país en eventos deportivos inter­nacionales garantizando que, por su nivel de eficiencia, pueda obtener un rendimiento máximo y un buen resultado. Se categorizan según los siguientes niveles que se describen en el artículo 7 de la misma norma:

 

  1. Nivel 1: Deportistas que hayan participado en Juegos Olímpi­cos y/o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos, o hayan establecido récord o marcas olímpicas, mundiales o panamericanas.
  2. Nivel 2: Deportistas que hayan participado en Juegos Deporti­vos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los tres primeros lugares o que establezcan récord o marcas sudamericanas.
  3. Nivel 3: Deportistas que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y hayan obtenido medallas de oro y/o pla­ta o que establezcan récord o marcas bolivarianas.
  4. Nivel 4: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Depor­tivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o
  5. Nivel 5: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido récord o marcas nacionales.

 

Con la modificación realizada en Ley No. 27674, el reconocimiento como DECAN permite a los deportistas acceder a los beneficios que dicha calificación les otorga durante un tiempo más amplio (ahora 4 años). Dichos beneficios son:

 

  1. Derecho a una bonificación en la etapa de evaluación curricular para los procesos de selección realizados para cubrir plazas vacantes en la Administración Pública, la misma que se otorga en función al porcentaje que corresponde al nivel en que se encuentre ubicado (niveles del 1 al 5, mencionados líneas arriba) y siempre que éste sea pertinente al perfil ocupacional de la plaza en concurso.
  2. Coadyuvar en su ingreso a empresas, sean públicas o privadas, así como a centros educativos y universidades, con las cuales el IPD tenga convenios suscritos.

 

Esta modificación normativa se presenta como una expresión de la actividad de fomento del Estado, al estar orientada a estimular a los deportistas para que continúen obteniendo logros en competiciones internacionales. De esta forma, el Estado peruano muestra interés en las conductas de los ciudadanos que redundan en intereses públicos y que sirven como modelo para el desarrollo de la sociedad.

 

Es importante recalcar que, mediante la actividad administrativa de fomento, el Estado canaliza las acciones hacia metas de interés general, proporcionando diversos incentivos. La Ley No. 31958 deviene en un claro ejemplo de esta dinámica estatal aplicada al ámbito deportivo. Su objetivo central radica en impulsar la práctica deportiva y elevar la calidad de su desarrollo en el país.

 

La extensión del reconocimiento como DECAN a un período de cuatro años puede constituir un avance significativo hacia el impulso del desarrollo deportivo en el Perú; siempre que las Entidades del Estado difundan y hagan valer debidamente el derecho a la bonificación de dichos deportistas en sus procesos de selección.

 

Medidas como estas, reflejan la intención del Estado peruano en fomentar el fortalecimiento del ámbito deportivo local.

 

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la Ley No. 31958, que modifica -entre otras normas- el artículo 2 de la Ley No. 27674 – “Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la Administración Pública”.

 

Dicha modificación dispone la extensión de la duración del reconocimiento como Deportista Calificado de Alto Nivel (DECAN) de doce (12) meses a cuatro (4) años; el cual, es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte – IPD a los deportistas que cumplen con determinados criterios de rendimiento deportivo.

 

Según el artículo 5 del Reglamento de la Ley No.27674, aprobado por Decreto Supremo No. 089-2003-PCM, el DECAN es aquel deportista que cumple con los requisitos para ser elegi­do como representante del país en eventos deportivos inter­nacionales garantizando que, por su nivel de eficiencia, pueda obtener un rendimiento máximo y un buen resultado. Se categorizan según los siguientes niveles que se describen en el artículo 7 de la misma norma:

 

  1. Nivel 1: Deportistas que hayan participado en Juegos Olímpi­cos y/o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos, o hayan establecido récord o marcas olímpicas, mundiales o panamericanas.
  2. Nivel 2: Deportistas que hayan participado en Juegos Deporti­vos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los tres primeros lugares o que establezcan récord o marcas sudamericanas.
  3. Nivel 3: Deportistas que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y hayan obtenido medallas de oro y/o pla­ta o que establezcan récord o marcas bolivarianas.
  4. Nivel 4: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Depor­tivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o
  5. Nivel 5: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos o establecido récord o marcas nacionales.

 

Con la modificación realizada en Ley No. 27674, el reconocimiento como DECAN permite a los deportistas acceder a los beneficios que dicha calificación les otorga durante un tiempo más amplio (ahora 4 años). Dichos beneficios son:

 

  1. Derecho a una bonificación en la etapa de evaluación curricular para los procesos de selección realizados para cubrir plazas vacantes en la Administración Pública, la misma que se otorga en función al porcentaje que corresponde al nivel en que se encuentre ubicado (niveles del 1 al 5, mencionados líneas arriba) y siempre que éste sea pertinente al perfil ocupacional de la plaza en concurso.
  2. Coadyuvar en su ingreso a empresas, sean públicas o privadas, así como a centros educativos y universidades, con las cuales el IPD tenga convenios suscritos.

 

Esta modificación normativa se presenta como una expresión de la actividad de fomento del Estado, al estar orientada a estimular a los deportistas para que continúen obteniendo logros en competiciones internacionales. De esta forma, el Estado peruano muestra interés en las conductas de los ciudadanos que redundan en intereses públicos y que sirven como modelo para el desarrollo de la sociedad.

 

Es importante recalcar que, mediante la actividad administrativa de fomento, el Estado canaliza las acciones hacia metas de interés general, proporcionando diversos incentivos. La Ley No. 31958 deviene en un claro ejemplo de esta dinámica estatal aplicada al ámbito deportivo. Su objetivo central radica en impulsar la práctica deportiva y elevar la calidad de su desarrollo en el país.

 

La extensión del reconocimiento como DECAN a un período de cuatro años puede constituir un avance significativo hacia el impulso del desarrollo deportivo en el Perú; siempre que las Entidades del Estado difundan y hagan valer debidamente el derecho a la bonificación de dichos deportistas en sus procesos de selección.

 

Medidas como estas, reflejan la intención del Estado peruano en fomentar el fortalecimiento del ámbito deportivo local.